Los contribuyentes que se hayan acogido a la moratoria y que al 31 de diciembre de 2020 no hayan realizado el pago de la totalidad de los impuestos adeudados durante el periodo cubierto por la moratoria, ni hayan solicitado oportunamente una facilidad de pago, deberán cancelar los intereses y sanciones que corresponda en cada caso, los cuales correrán a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de su pago efectivo. Aquellos contribuyentes que, habiendo obtenido una facilidad de pago la incumplan, deberán cancelar los intereses y las sanciones respecto de los saldos adeudados en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
¿Cuándo no aplica la moratoria?
La moratoria establecida en la Ley N° 9830 para el impuesto al valor agregado e impuestos selectivos de consumo no será aplicable en caso de que los impuestos adeudados por el contribuyente correspondan a periodos fiscales distintos de los contemplados en la moratoria. Tampoco será aplicable la moratoria a deudas tributarias de periodos cubiertos por esta y que sean producto de las determinaciones que efectúe la Administración Tributaria mediante los procedimientos de liquidación de oficio, sean estos de carácter previo o definitivo. En estos supuestos, los contribuyentes deberán cancelar los impuestos respectivos y se aplicarán los intereses y sanciones que corresponda en cada caso por todo el lapso del incumplimiento.
Facilidades de Pago
Los contribuyentes indicados en el artículo 2 del presente reglamento podrán optar por solicitar ante la Administración Tributaria una facilidad de pago para los impuestos adeudados correspondientes a los periodos de marzo, abril y mayo de 2020, sin incurrir en el pago de intereses. La facilidad de pago en estas condiciones podrá cubrir la totalidad del monto adeudado por concepto de impuesto al valor agregado y/o de impuestos selectivos de consumo de tales meses, o el saldo pendiente de dichos impuestos.
Las facilidades de pago que podrán solicitar los contribuyentes corresponden a los aplazamientos y fraccionamientos de pago preceptuados en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para el otorgamiento de estas facilidades, a más tardar el 30 de abril de 2020, la Dirección General de Tributación emitirá una resolución de alcance general en la que se establecerán los requisitos y procedimientos a seguir por parte de los contribuyentes que opten por solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias, correspondientes a los periodos cubiertos por la moratoria, con el fin de garantizar el pago efectivo de los impuestos en cuestión.
Sin perjuicio de lo que a los efectos se disponga en dicha resolución, los contribuyentes interesados en obtener una facilidad de pago deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber presentado las declaraciones del impuesto respectivo en los primeros quince días naturales de los meses de abril, mayo y junio de 2020;
b) Haber cancelado, al momento de suscribir la facilidad de pago, una prima mínima correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto adeudado; y
c) Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo Nº 38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas).
¿Cuándo vence el plazo para enviar la solicitud de facilidad de pago?
El interesado deberá presentar la solicitud de facilidad de pago ante la Administración Tributaria competente, según corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de octubre de 2020, siguiendo el procedimiento especial y los modelos que establezca la Administración Tributaria mediante resolución de alcance general. La facilidad de pago otorgada conforme al presente Decreto será concedida hasta por un máximo de seis meses.
Eliminación de Pagos Parciales del Impuesto sobre las Utilidades
Condiciones en que aplica la eliminación de pagos parciales del impuesto sobre las utilidades y momento de su eliminación. Conforme al artículo 2 de la Ley N° 9830, se exime a los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas),
Por una única vez, de realizar los pagos parciales del citado impuesto que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020. Dicho beneficio no aplica a los contribuyentes que, por contar con un periodo fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses indicados en el párrafo primero de este artículo; ni a los demás impuestos comprendidos en la referida Ley Nº 7092.
No obstante, lo anterior, la Administración Tributaria mantendrá en la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV) los pagos parciales cuya fecha de pago vence en los meses indicados, a efectos de que el contribuyente pueda realizar el pago de los mismos, sin ningún cargo por intereses o sanciones, en el momento en que así lo decida. Lo anterior sin perjuicio de su derecho a prescindir de tales anticipos y a efectuar un solo pago en la fecha en que deba presentar su declaración autoliquidación del impuesto sobre las utilidades, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En resumen, se prescinde del pago parcial en los meses respectivos, pero con la salvedad de que los mismos puedan ser cancelados de acuerdo con la planeación financiera del contribuyente o bien en un solo tracto al igual cuando se presente la declaración auto liquidativa anual, la D101.