Exoneración del IVA en arrendamientos comerciales

La aplicación de la exoneración del pago del impuesto al valor agregado a los arrendamientos de locales en los que se realicen actividades comerciales, establecida en el artículo 6 de la Ley N° 9830, para los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Para la aplicación de esta exoneración, el arrendador del inmueble deberá:

a) Estar inscrito como contribuyente del impuesto al valor agregado en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.

b) Corroborar que el arrendatario también se encuentre inscrito como contribuyente del mismo impuesto en dicho registro, para lo cual deberá efectuar la consulta sobre su situación tributaria en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) y conservar el comprobante correspondiente a tal consulta.

Ni el arrendatario ni el arrendador deberán realizar gestión adicional alguna ante las autoridades tributarias que los autorice a gozar de la presente exención.

Si por desconocimiento u error el propietario realiza el cobro del IVA al inquilino este deberá reintegrarlo de forma inmediata a su cliente, por constituir un cobro indebido del impuesto en cuestión.

Muy importante: la exoneración en cuestión no libera al arrendador y al arrendatario del deber de presentar su respectiva declaración del impuesto al valor agregado de manera mensual, incluyendo el arrendamiento del inmueble según corresponda en cada caso.

¿Cómo se presenta la declaración en este caso?

Los contribuyentes del impuesto al valor agregado que presten servicios de arrendamientos comerciales, exentos por la Ley N° 9830, deberán incluir esos ingresos en la sección de “Ventas exentas”, en la subsección “Ventas autorizadas sin impuesto”, en el renglón “A clientes exonerados por Ley especial” de su declaración de dicho impuesto.

La obligación de presentar las declaraciones del impuesto al valor agregado persiste aún en caso de que el arrendamiento sea el único servicio prestado por el contribuyente.

En el caso del adquirente de estos servicios de arrendamiento, debe incluir la compra en el bloque de “Compras del período”, en la sección “Compras sin IVA soportado y/o con IVA soportado no acreditable”, subsección “Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)”, en la línea “Autorizadas por Ley especial”, indicando la siguiente información:

En cuanto a la facturación por parte del contribuyente cuya actividad comercial sea el de Arrendamiento de uso Comercial deberá, con el fin de aplicar la exoneración del impuesto al valor agregado a que hace referencia el artículo 6 de la Ley N° 9830, emitir el comprobante electrónico denominado “factura electrónica”, utilizando el apartado de exoneraciones de la siguiente manera:

• Tipo de documento: 03 Autorizado por ley especial

• Número de documento: 9830

• Nombre de la institución o dependencia que emitió la exoneración: Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19

• Fecha de emisión: 19/03/2020

• Porcentaje de la exoneración: 100

• Monto del Impuesto Exonerado: se debe de indicar el monto del impuesto

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Asesoría + Investigación

Equipo multidisiciplinario del área de ciencias económicas con especialidades en ingeniería financiera, contabilidad, impuestos, economía y administración de negocios.

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