Saldos a favor

Si usted posee un saldo a favor esto le interesa….

Primero considere lo siguiente: Si tiene previsto que en los próximos tres meses no va a genera un débito fiscal suficiente para absorber la totalidad del saldo de su crédito fiscal, podrá utilizarlo para cancelar cualquier otra deuda tributaria conforme lo dispone la Sección VII del Capítulo VIII, del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, denominado “Reglamento de Procedimiento Tributario”.

¿Desea conocer más?

También cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones usted puede solicitar la devolución o compensación. Serán circunstancias especiales que, cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, se permite la compensación de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo No. 38277-H del 07 de marzo de 2014 y sus reformas:

a. El cese definitivo o indefinido de la actividad.

b. La suspensión temporal de la actividad por más de un mes.

c. La aparición de factores objetivos de mercado que permitan razonablemente asegurar una alteración significativa en las circunstancias del negocio.

d. Cambios legales o reglamentarios que afecten o puedan razonablemente afectar el negocio o el régimen jurídico de los créditos o débitos fiscales por el Impuesto sobre el Valor Agregado, tales como cambios de tarifas o interpretaciones de la norma que generen mayores volúmenes de crédito.

e. Cualquiera otra que el contribuyente presente ante la Administración Tributaria al momento de solicitar la compensación según el Reglamento citado. En los expedientes de solicitud de compensación los contribuyentes deberán alegar, y en su caso justificar, una o varias de estas circunstancias especiales para su admisión.

Picture of Asesoría + Investigación

Asesoría + Investigación

Equipo multidisiciplinario del área de ciencias económicas con especialidades en ingeniería financiera, contabilidad, impuestos, economía y administración de negocios.

Deja un comentario